AUTO CONSTITUCIONAL 0126/2019-RCA
Fecha: 08-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 20 de febrero y 13 de marzo de 2019, cursantes de fs. 68 a 76 vta.; y, 122 a 124, los accionantes manifiestan que, el 27 de abril de 2018, el Director Ejecutivo a.i. de la DGAC, emitió la Circular Instructiva DGAC 0069/18, mediante la cual, en aplicación de las recomendaciones del Convenio de Aviación Civil Internacional Doc. 7300, “Anexo 1 de la (OACI) Licencias al Personal” (sic), Doc. 9835 y RAB 61.155, dispuso que todo poseedor de licencia aeronáutica, debe recalificar el nivel de competencia lingüística en el plazo de noventa días calendario, bajo alternativa de sanción que corresponda; posteriormente, mediante Circular Informativa DGAC-112/2018 de 24 de julio, puso en conocimiento de la comunidad aeronáutica que, de acuerdo a las recomendaciones de la “'European Aviation Safety Agency´ (EASA) y la 'Federal Aviation Administration´ (FAA)” (sic), se amplió el plazo para recalificación del nivel de competencia lingüística de pilotos por un plazo de noventa días, hasta el 25 de octubre de 2018, debido a no contar con los centros para dicho fin, implicando cualquier incumplimiento la retención de todo trámite de licencias ante la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC); finalmente, mediante Circular Informativa DGAC-147/2018 de 23 de octubre, la DGAC determinó ampliar el plazo de recalificación de competencia lingüística por el plazo de ciento ochenta días, hasta el 29 de mayo de 2019.
Refieren que, en Bolivia las normas que regulan la aviación civil, se encuentran en el Convenio sobre Aviación Civil International (OACI), ratificado por Decreto Supremo (DS) 722 de 13 de febrero de 1947, elevado a rango de ley, mediante Ley 1759 de 26 de febrero de 1997, el cual recomienda que, la competencia lingüística de pilotos de aviones, dirigibles, helicópteros y aeronaves de despegue vertical, navegantes que tengan que usar radiotelefonía a bordo de una aeronave, controladores de tránsito aéreo y operadores de estaciones aeronáuticas que demuestren una competencia inferior al nivel experto (Nivel 6), debe evaluarse oficialmente a determinados intervalos, conforme al nivel demostrado de competencia lingüística individual; normativa que, en criterio de los accionantes es obligatoria, al tratarse de un Convenio ratificado por nuestro país.
- acción de cumplimiento
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- i)
- Fragmento 7
- d) Dentro de procesos o procedimientos administrativos en los cuales pueda demandarse la lesión de derechos fundamentales en cuyo caso por regla general procede la acción de amparo constitucional
- la acción de cumplimiento, conforme a la causal contenida en el art. 66.4 del CPCo, no procede para peticionar el cumplimiento de la omisión del deber omitido por una autoridad pública, de la Administración Pública o Autonómica, que en el ejercicio de sus competencias públicas asignadas por la Constitución y la ley conforme a ella, conoce y resuelve procesos o procedimientos propios de la administración o ejerce la potestad administrativa sancionadora, en los que se vulneren derechos y garantías que son objeto de protección de la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR