Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 15 de abril de 2019, cursante de fs. 126 a 128 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Magdalena Fernández Gutiérrez y Asunción Verónica Rus Ledezma, en representación legal de Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS) contra Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez y Milton Gómez Mamani, ex y actual Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR