AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 3 y 11 de abril de 2019, cursantes de fs. 67 a 75 vta.; y, 79 y vta., respectivamente, el accionante, mediante representantes, manifestó que César Jery Jiménez Cossio, presentó ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba denuncia por despido injustificado contra la UMSS solicitando su reincorporación laboral. En la respectiva audiencia de reincorporación la institución demandada alegó y acreditó la existencia de hechos controvertidos que solo pueden ser dilucidados en la vía judicial, demostrando que en forma paralela el denunciante había interpuesto demanda de pago de beneficios sociales. Ante esa situación, el Director Departamental del Trabajo de Cochabamba mediante Resolución de 2 de julio de 2018, declinó conocimiento de la causa, refiriendo que la parte solicitante deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos, Resolución que fue confirmada en recurso de revocatoria mediante la Resolución Administrativa (RA) 331 de 13 de septiembre de 2018, contra la cual el denunciante formuló recurso jerárquico que fue resuelto mediante Resolución Ministerial (RM) 032/19 de 14 de enero de 2019, en la cual se omitió realizar una debida fundamentación y motivación por el entonces Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien en uso de sus atribuciones dispuso revocar la referida Resolución Administrativa y en su lugar conminó a la UMSS a reincorporar al demandante, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales, lesionando con dicha Resolución los derechos de la Casa Superior de Estudios -ahora demandada-.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR