Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
El accionante; a través, de sus representantes estima lesionado el derecho al debido proceso en sus elementos esenciales de la motivación de las decisiones y a la valoración razonable de la prueba, citando al efecto los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR