AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA

Fecha: 13-May-2019

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional tendrá que ser interpuesta cuando: “…no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.” de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.