AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA

Fecha: 13-May-2019

utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Ahora bien, de acuerdo a lo desarrollado y al contenido del Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, en cumplimiento del principio de subsidiariedad antes de interponerse una acción de amparo constitucional deben agotarse todos los recursos en la vía ordinaria, aspecto que no fue considerado en el caso en análisis al formular la presente acción tutelar, dejando de lado el carácter subsidiario de la misma, toda vez que, conforme lo determinado por la nombrada SCP 0177/2012, la parte accionante en su condición de empleador tenía expedita la vía laboral para impugnar la referida conminatoria de reincorporación  interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT); no obstante, directamente acudió a la vía constitucional, circunstancia que recae en la subregla de improcedencia contenida en el punto 1 inc. b) de la citada SC 1337/2003-R al no haber utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico al efecto, aspecto que conlleva a la improcedencia de la presente acción en conformidad al art. 53.3 del CPCo.