AUTO CONSTITUCIONAL 0130/2019-RCA
Fecha: 13-May-2019
improcedencia
Por Resolución de 15 de abril de 2019, cursante de fs. 126 a 128 vta., la Sala Constitucional señalada supra, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la parte accionante no acreditó haber agotado los medios o recursos legales establecidos en la normativa laboral señalada a los fines de la protección de los derechos y garantías que se indica se les hubiere restringido o suprimido en la emisión de la Resolución Ministerial cuestionada, puesto que el accionante pretende que mediante la acción tutelar se proceda a la nulidad de la Resolución Ministerial que dispuso la reincorporación laboral del trabajador cuando de acuerdo a la normativa laboral y la jurisprudencia constitucional los accionantes no agotaron la vía jurisdiccional como medio o recursos legales establecidos en el art. 70 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, teniendo además la posibilidad de acudir a la vía judicial a los fines de determinar si la reincorporación laboral fue legal o ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado
- utilizado el accionante un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- CONFIRMAR