AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2019-RCA
Fecha: 23-May-2019
a)
Manifiesta que: a) Presentó una primera acción de amparo constitucional que fue resuelta mediante Auto de 31 de enero de 2018, por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, determinó declarar improcedente, por cuanto al ser notificado con la carta de agradecimiento de servicios de 25 de octubre de 2016, no agotó la vía administrativa acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo para hacer valer sus derechos; y, de manera errónea activó la jurisdicción constitucional; b) A efectos de cumplir con lo determinado en el señalado Auto, el 20 de marzo de 2018, solicito a la Jefatura del Trabajo del departamento de Cochabamba, su reincorporación laboral y el pago de beneficios sociales contra el SEGIP Cochabamba, quien através del Informe MTEPS/VMESyCOOP/DGSC 338/2018 de 2 de octubre, fue negada su solicitud; y, c) Con esos argumentos, solicita que la presente acción tutelar sea admitida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- i)
- I.4. Resolución de
- RECHAZO in limine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3 De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones