Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2019-RCA
Fecha: 23-May-2019
Fragmento 9
En el mismo sentido, la SCP 0885/2012 de 20 de agosto, desarrolló el siguiente entendimiento: “El principio de inmediatez, ha sido constitucionalizado dentro del nuevo orden normativo constitucional, así el art. 129.II de la CPE, refiere que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial…”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- i)
- I.4. Resolución de
- RECHAZO in limine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3 De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones