Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2019-RCA
Fecha: 23-May-2019
I.4. Resolución de
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 16 de abril de 2019, cursante a fs. 28, concedió al accionante el plazo de tres días para subsanar la demanda de acción de amparo constitucional, bajo conminatoria de aplicarse lo establecido en el art. 30.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), debido al desorden en su organización correlativa de fojas que no concluyen con una debida apreciación, así como la no existencia expresa de su petición, misma a ser subsanada en función a lo previsto por el art. 33 numerales 4 y 8 del CPCo, debiendo corregir sus antecedentes con relación a los hechos así como especificar su petitorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- i)
- I.4. Resolución de
- RECHAZO in limine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3 De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones