AUTO CONSTITUCIONAL 0140/2019-RCA
Fecha: 23-May-2019
e inmediatez
Respecto al cómputo del plazo de seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, estableció que: “Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa (el resaltado es nuestro).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- i)
- I.4. Resolución de
- RECHAZO in limine
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- e inmediatez
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- II.3 De los requisitos de admisión de la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Otras consideraciones