Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
1)
Menciona que: 1) Por la premura con la que recurrió a esta acción, omitió presentar varios documentos como ser: el mandamiento de desapoderamiento, acta de verificación domiciliaria, actas de declaraciones voluntarias de sus vecinos, avisos de cobranza de luz y agua, y certificado médico, los que pide sean considerados; y, 2) La apelación pendiente no tiene relevancia sobre el mandamiento de desapoderamiento sobre el que invocó el principio de subsidiariedad; ya que, su petición se refiere a la orden de desapoderamiento que ocasiona un daño irremediable e irreparable y pone en peligro su vivienda familiar.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión