AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Alega que, al no existir certeza en la sentencia sobre este aspecto, interpuso el recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que fue rechazado; por lo que, al negarle el recurso de apelación se vio obligada a presentar un recurso de compulsa que fue declarado legal; ante lo cual, se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación planteado, sin que éste deba ser considerado como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, al ser aplicable a su caso, la excepción al principio de subsidiariedad que se justifica en el daño inminente e irreparable que se le ocasiona como persona discapacitada, que padece una parálisis parcial psicomotriz y vocal a consecuencia de una embolia, y a niños que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión