Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 10
En el caso en examen se advierte que, por Resolución 09/19, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró improcedente por subsidiariedad la presente acción de amparo constitucional, alegando que se encuentra pendiente de resolución, la apelación que se presentó contra la ejecución del mandamiento de desapoderamiento de 14 de marzo de 2019, sin presentar prueba documental suficiente que acredite la incapacidad de la accionante y la existencia de menores, lo cual no es suficiente para aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; por lo que, en atención al art. 30.III del CPCo, esta Comisión de Admisión procederá a revisar si la decisión asumida fue correcta o no.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión