AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA
Fecha: 28-May-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 11 de abril de 2019, cursante de fs. 2078 a 2083; la accionante señala que, dentro del proceso ordinario por usucapión decenal que siguió contra Bartolomé Estrada Aponte, la autoridad demandada pronunció Sentencia declarando improbada la demanda, determinación que fue confirmada en apelación y casación; no obstante, en ejecución de sentencia, la Jueza demandada libró el mandamiento de desapoderamiento el 14 de marzo de 2019, pretendiendo despojarla de su única vivienda, en la que además existen familias que no fueron demandadas y no pueden ser desapoderadas, sin que la Juzgadora hubiere realizado una inspección e identificado el número del lote a ser desapoderado, al indicar solo el número de urbanización y manzana, sin considerar que en una manzana existen como mínimo 15 lotes y todos tienen un número, proporcionando una serie de coordenadas indefinidas y la matrícula a un inmueble ubicado en el Plan 3000, encontrándose el que habita en la urbanización “La Madre”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- II.2. De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
- no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión