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    AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0143/2019-RCA

    Fecha: 28-May-2019

    II.1. Marco normativo constitucional y legal

    El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

    • Fragmento 1
    • Fragmento 2
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedente
    • 1)
    • II.1. Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
    • II.2.  De la excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional en personas con discapacidad
    • no hace obligatorio acudir previamente a esos organismos para interponer el amparo constitucional y declararlo improcedente por su carácter subsidiario
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisión

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