Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 002/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 818 a 820, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hugo Antonio Palenque Chávez, Misael Gómez de la Torre Marañon y Néstor Vladimir Rodríguez Huajlliri en representación legal de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima (ENTEL S.A.) contra José Antonio Revilla Martínez, Esteban Miranda Terán, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Ricardo Torres Echalar, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El cómputo de plazo para la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- En segundo lugar significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- inmediatez
- viii)