AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

II.2.  El cómputo de plazo para la inmediatez en las acciones de amparo constitucional

En cuanto al correcto cómputo de plazo de los seis meses, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su reiterada jurisprudencia, entre ellas, el AC 0175/2012-RCA de 19 de octubre, precisó que: “El art. 129.II de la CPE, establece que: ‘La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada, o de notificada la última decisión administrativa o judicial’. Norma constitucional concordante con el art. 55.I del CPCo que dispone que esta acción: ‘…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho’.

Aspecto que queda claramente identificado, y responde al principio de inmediatez que rige al amparo constitucional. Al respecto, en el AC 0058/2012-RCA de 23 de mayo, este Tribunal afirmó lo que sigue: ‘Tomando en cuenta que el objeto de la acción de amparo constitucional, es el de otorgar tutela efectiva idónea e inmediata a los derechos fundamentales restringidos o suprimidos de manera ilegal o indebida, se entiende que uno de los principios que rige la acción tutelar es la inmediatez que tiene una doble dimensión.