Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA
Fecha: 29-May-2019
viii)
viii) Pide se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto la Sentencia 671/2017 así como la Resolución 70/2018, que no dio lugar a la complementación y enmienda, con el objeto que las autoridades respectivas valoren todas las pruebas admitidas en derecho “…y se tenga la motivación y análisis correspondiente antes de emitir una nueva sentencia…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia
- 1
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. El cómputo de plazo para la inmediatez en las acciones de amparo constitucional
- En segundo lugar significa que el titular del derecho fundamental restringido o suprimido debe plantear la acción de amparo constitucional de manera inmediata; es decir, una vez que tome conocimiento del acto o resolución ilegal, si no cuenta con ningún otro medio legal ordinario o en su caso cuando agote los medios o recursos ordinarios, sean jurisdiccionales o administrativos que le franquea el ordenamiento jurídico
- De modo tal que ante la presentación de complementación, enmienda o aclaración de la última resolución administrativa o judicial que supuestamente causó agravio al accionante, el cómputo de plazo de caducidad debe iniciarse a partir de la notificación con la resolución a dicha solicitud, sin importar si la misma hubiere sido declarada ha lugar o se la habría rechazado
- inmediatez
- viii)