AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-RCA

Fecha: 29-May-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 002/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 818 a 820, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) Si bien el accionante solicitó complementación y enmienda a la Sentencia 671/2017, la misma fue declarada extemporánea, por lo que no se subsume a lo establecido por el art. 55.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); en ese entendido, el plazo de los seis meses comenzó a correr a partir de la notificación con la Sentencia que supuestamente vulneraria sus derechos y no así con la notificación de la Resolución 70/2018; es decir, a partir del 19 de enero de 2018; y, b) La demanda fue planteada fuera del término previsto por el citado art. 55 del CPCo.

Por Resolución 002/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 818 a 820, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz declaró la improcedencia de esta acción de defensa, fundamentando que el accionante no planteó su demanda dentro del plazo de los seis meses previstos al efecto, el mismo que corría desde la notificación con la Sentencia 671/2017, realizada el 19 de enero de 2018, y no así desde la notificación con la Resolución 70/2018 que declaró no ha lugar a la enmienda y complementación formulada, por extemporaneidad.

De la revisión de antecedentes se tiene que, el accionante denuncia como acto lesivo de sus derechos la Sentencia 671/2017 (fs. 440 a 445 vta.) que declaró improbadas las demandas contenciosas administrativas formuladas por ambas partes, determinación contra la cual planteó explicación, complementación y enmienda el 23 de enero de 2018 (fs. 457 a 458 vta.), que fue resuelta por Resolución 70/2018, disponiendo no ha lugar la petición (fs. 462 a 463), siendo notificada al impetrante de tutela el 11 de septiembre del citado año (fs. 464). Al respecto, se advierte que la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la parte peticionante de tutela, tampoco aplicó correctamente el análisis respecto al cómputo del plazo de la inmediatez y el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad; ya que, conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, se configuró, amplió y superó el criterio sobre la forma y cómputo del término de los seis meses; en ese entendido, esta acción de defensa se interpuso dentro del plazo legal, el mismo que se computa desde la notificación con la Resolución 70/2018; es decir, desde el 11 de septiembre de 2018, siendo esta demanda presentada al último día de los seis meses previstos al efecto -11 de marzo de 2019-, debiendo además tomar en cuenta no solo la jurisprudencia sino la normativa constitucional.