DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 07-May-2019

es imperioso que la solicitud de las autoridades consultantes se circunscriba a la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional y que se encuentre dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad

De acuerdo a los requisitos de procedencia de la Consulta de autoridades indígena originario campesinas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que se señalan en el Fundamento Jurídico precedente, se advierte que si bien su cumplimiento es susceptible de subsanación en etapa de diálogo intercultural, o bien mediante el requerimiento de mayor información previamente a dictar la Declaración Constitucional Plurinacional correspondiente, es imperioso que la solicitud de las autoridades consultantes se circunscriba a la naturaleza jurídica de este mecanismo constitucional y que se encuentre dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad. Omisión que, en su caso, determinará la improcedencia de la Consulta.