DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 07-May-2019

sin referir en su solicitud, cuál es la norma de su sistema jurídico propio sobre la que tienen dudas sobre su compatibilidad y su aplicación al caso concreto

Considerando que las autoridades consultantes, Ana María Machaca Mamani, Kurac Mama Thalla y Octavio Cruz Anagua, Tata Curaq Kuraka, ambos de la Nación Qhara Qhara Suyo del departamento de Potosí, a través de la nota de 22 de noviembre de 2018, cursante de fs. 100 a 101 vta., solicitaron el pronunciamiento de este Tribunal, sobre la compatibilidad de la “Sentencia Indígena Originaria del Consejo de Nación Originaria Qhara Qhara Suyu de Potosí” 04/2018 de 6 de octubre, emitida por la Nación Qhara Qhara Suyo, sancionando a la concesionaria minera La Veloz, de Vidal Huallpa Quiñones, con la expulsión de la comunidad de Chilacaya, territorio del Ayllu Kollana (Tierra Comunitaria de Origen – TCO), sin referir en su solicitud, cuál es la norma de su sistema jurídico propio sobre la que tienen dudas sobre su compatibilidad y su aplicación al caso concreto; la Relatoría de la Sala Cuarta Especializada, solicitó a la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, la realización de un estudio socio-cultural en la comunidad de Chilacaya, habiéndose remitido el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 001/2019, cursante de fs. 106 a 135.

Como resultado del trabajo de campo, en el informe la Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional, se señala que la comunidad Chilacaya se reconstituyó recientemente como TCO, conformándose por descendientes de poblaciones ancestrales pre existentes y se ubica en el Ayllu menor Kollana, que a su vez, es parte del Ayllu menor Caiza en la Parcialidad Urinsaya Visija de la nación Qhara Qhara, misma que forma parte de la Confederación Charka Qhara Qhara.

El Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 001/2019, también refiere que todo el accionar de los comunarios de Chilacaya, se rige por el principio del “Thaki-Muyu”, que significa que cada persona y familia tienen derechos, pero también responsabilidades con la comunidad; y, dentro de este sistema, los derechos se legitiman en la medida que se cumplen las responsabilidades, que pueden estar contenidas en los acuerdos que se asumen convencionalmente (Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización, 2019, pág. 110).

En ese contexto, la comunidad forma acuerdos con personas dedicadas a la actividad minera, para lograr proyectos y apoyo en beneficio de la comunidad, permitiendo así, el uso de sus caminos, agua, contratación de comunarios, etc., Fue en ese contexto que se emitió la “Sentencia Indígena Originaria del Consejo de Nación Originaria Qhara Qhara Suyu de Potosí” 04/2018 de 6 de octubre, mediante la cual, se dispuso la expulsión de la concesionaria minera La Veloz, de titularidad de Vidal Huallpa Quiñones, de la comunidad de Chilacaya.

Ahora bien, habiéndose orientado el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 001/2019, a obtener información suficiente para dilucidar el cumplimiento de los requisitos de mínimos que debe contener la Consulta, para su procedencia; en dicho trabajo técnico se hace referencia que la norma comunitaria aplicada en la “Sentencia Indígena Originaria del Consejo de Nación Originaria Qhara Qhara Suyu de Potosí” es la de “reciprocidad”, que se traduce en el: “…compromiso de realizar una obra de forma anual en beneficio de esta comunidad, están bajo una relación de reciprocidad, es decir, el concesionario minero está en la obligación de reciprocar con la comunidad por el beneficio que obtiene por explotar recursos naturales en este territorio” (Unidad de Descolonización de la Secretaría Técnica y Descolonización, 2019, pág. 113).