DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 07-May-2019

No se trata de una duda respecto de la constitucionalidad de la norma que aplican, sino una estrategia para resguardarse a sí mismos, ante posibles juicios ante vía ordinaria que les pueda interponer el concesionario minero

Finalmente, con relación al cumplimiento del requisito contenido en el art. 131.4 del CPCo, respecto a la explicación de la duda que tienen sobre la constitucionalidad de la norma de la “reciprocidad” y su aplicación al caso concreto, el Informe Técnico de Campo TCP/STyD/UD/Nº 001/2019, señala que las autoridades consultantes, indicaron que denunciaron al infractor a nivel de la comunidad Chilacaya y ante las autoridades del Ayllu, como también ante instancias estatales (Ministerio de Minería y Metalurgia, Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM), Defensor del Pueblo y otros), sin obtener resultados; por lo que decidieron acudir ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, con la finalidad de que esta instancia “pueda proteger los derechos territoriales que tiene esta comunidad y este Ayllu originario”, afirmando: “No se trata de una duda respecto de la constitucionalidad de la norma que aplican, sino una estrategia para resguardarse a sí mismos, ante posibles juicios ante vía ordinaria que les pueda interponer el concesionario minero afectado por la Sentencia Originaria”. Para concluir indicando que la comunidad pretende: