DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2019

Fecha: 07-May-2019

no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción

De allí que este medio procesal consultivo, no tiene por objeto revisar lo resuelto en casos concretos por las autoridades indígena originaria campesinas competentes, como tampoco refrendar o convalidar las decisiones que asuman en ejercicio de su jurisdicción; puesto que, como señala el art. 132 del CPCo, –en todos los casos–, la Declaración Constitucional Plurinacional que se emita por este Tribunal, alcanza a declarar la aplicabilidad o inaplicabilidad de la norma consultada, con carácter vinculante y obligatorio únicamente para la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino consultante; más no así, se extiende a convalidar la decisión asumida o que vaya a asumirse por las autoridades que activan este mecanismo procesal, mismas que, en su ejecución, deben respetar el marco de su jurisdicción y el resguardo de los derechos fundamentales, conforme exhorta la Ley de Deslinde Jurisdiccional.