ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

denegó

La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 507 a 512, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) En caso que las excepciones o incidentes no fueren tramitados ni resueltos durante la etapa preparatoria, pueden ser reiterados durante la fase de preparación de juicio o durante el mismo juicio oral; en el primer caso, se postergará su tratamiento y resolución a la audiencia de juicio; así fue dispuesto por las autoridades demandadas en la providencia de 31 de julio de 2018, cuando determinaron ”…estese a los antecedentes como a la previsión del art. 345 de la norma procesal penal” (sic), en oportunidad de plantearse el incidente de actividad procesal defectuosa, de igual forma y con mayor cobertura, lo establecieron por Auto de 3 de agosto de 2018, al tiempo de resolver el recurso de reposición; ii) Si bien es cierto, que la excepción de extinción fue presentada en etapa preparatoria, esto no impide que sea nuevamente planteada en etapa de juicio; por cuanto, de una interpretación correcta de los arts. 314 y 315 del CPP, la interposición por una sola vez de las excepciones, está referida a que no pueden ser planteadas la excepciones nuevamente por los mismos motivos cuando estas ya fueron resueltas; último extremo, que no aconteció en el caso analizado; y, iii) Debe tomarse en cuenta, que ante la determinación del Juzgado de origen de remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, no hubo ninguna oposición a esta determinación por parte del demandante de tutela, así como tampoco existió reclamo respecto a la decisión de radicatoria de la causa; en consecuencia y por los razonamientos expuestos se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales; pues, tienen la competencia para resolver la extinción del proceso penal invocado, por vía de la excepción o como salida alternativa.