ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
denegó
La Sala Mixta Civil, Familiar, Niñez y adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 22 de octubre de 2018, cursante de fs. 507 a 512, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) En caso que las excepciones o incidentes no fueren tramitados ni resueltos durante la etapa preparatoria, pueden ser reiterados durante la fase de preparación de juicio o durante el mismo juicio oral; en el primer caso, se postergará su tratamiento y resolución a la audiencia de juicio; así fue dispuesto por las autoridades demandadas en la providencia de 31 de julio de 2018, cuando determinaron ”…estese a los antecedentes como a la previsión del art. 345 de la norma procesal penal” (sic), en oportunidad de plantearse el incidente de actividad procesal defectuosa, de igual forma y con mayor cobertura, lo establecieron por Auto de 3 de agosto de 2018, al tiempo de resolver el recurso de reposición; ii) Si bien es cierto, que la excepción de extinción fue presentada en etapa preparatoria, esto no impide que sea nuevamente planteada en etapa de juicio; por cuanto, de una interpretación correcta de los arts. 314 y 315 del CPP, la interposición por una sola vez de las excepciones, está referida a que no pueden ser planteadas la excepciones nuevamente por los mismos motivos cuando estas ya fueron resueltas; último extremo, que no aconteció en el caso analizado; y, iii) Debe tomarse en cuenta, que ante la determinación del Juzgado de origen de remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, no hubo ninguna oposición a esta determinación por parte del demandante de tutela, así como tampoco existió reclamo respecto a la decisión de radicatoria de la causa; en consecuencia y por los razonamientos expuestos se concluye que las autoridades demandadas no vulneraron derechos fundamentales; pues, tienen la competencia para resolver la extinción del proceso penal invocado, por vía de la excepción o como salida alternativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.1.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.1.2.1 y 1.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 24
- esa determinación debió ser motivada
- Fragmento 26