ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

II.5.

II.5.    A través de Auto de 3 de agosto de 2018, las autoridades judiciales demandadas resolvieron el recurso de reposición, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de 19 de octubre de 2017, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, que determinó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, no fue observado por ninguna de las partes procesales; en igual sentido, la radicatoria emitida por el referido Tribunal con la que se aperturó su competencia, tampoco fue cuestionada por las mismas; y, b) Independientemente de ello, se debe considerar, que por determinación del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, es factible la oposición de salidas alternativas hasta antes de dictarse sentencia; ello, en concordancia con la previsión del art. 345 del CPP, que determina la oposición de incidentes y excepciones en el desarrollo de la audiencia de juicio oral; no siendo en consecuencia, factible una pretensión de devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, debiendo las partes sujetarse a los antecedentes y a las disposiciones legales antes señaladas (fs. 446).