ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.5.
II.5. A través de Auto de 3 de agosto de 2018, las autoridades judiciales demandadas resolvieron el recurso de reposición, con los siguientes fundamentos: a) El Auto de 19 de octubre de 2017, dictado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital, que determinó la remisión de antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, no fue observado por ninguna de las partes procesales; en igual sentido, la radicatoria emitida por el referido Tribunal con la que se aperturó su competencia, tampoco fue cuestionada por las mismas; y, b) Independientemente de ello, se debe considerar, que por determinación del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, es factible la oposición de salidas alternativas hasta antes de dictarse sentencia; ello, en concordancia con la previsión del art. 345 del CPP, que determina la oposición de incidentes y excepciones en el desarrollo de la audiencia de juicio oral; no siendo en consecuencia, factible una pretensión de devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, debiendo las partes sujetarse a los antecedentes y a las disposiciones legales antes señaladas (fs. 446).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.1.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.1.2.1 y 1.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 24
- esa determinación debió ser motivada
- Fragmento 26