ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

Fragmento 24

De los antecedentes adjuntos al expediente, se evidencia que el accionante conjuntamente el otro coimputado presentaron la excepción de extinción de la acción penal por conciliación ante el Juez de Instrucción Penal Segundo, quien no resolvió la misma; y por el contrario, remitió el expediente al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, ante el cual los imputados solicitaron, en vía de corrección, devolver antecedentes al Juez de Instrucción Penal Segundo para que resuelva la referida excepción; sin embargo, esa solicitud no fue atendida; razón por la cual, el impetrante de tutela y Héctor Antezana Mejía, por memorial presentado el 31 de julio de 2017, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, pidiendo la devolución de antecedentes al Juzgado de origen; mereciendo la providencia de 31 de igual mes y año, que refirió: “…estese a los antecedentes como a la previsión del art. 345 CPP” (sic); contra la cual, por memorial de 2 agosto del citado año, presentaron recurso de reposición, requiriendo que por auto fundamentado, se disponga la reposición de la providencia de 31 de julio y se disponga la anulación del decreto de radicatoria y la devolución de antecedentes al Juzgado de origen; sin embargo, las autoridades demandadas por Auto de 3 de agosto de 2018, declarando la improcedencia del recurso de reposición planteado, al considerar que contra la remisión de antecedentes ante el referido Tribunal y la radicatoria en el mismo, los acusados no formularon oposición alguna; por otra parte, refirieron que conforme al Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 586, es factible la oposición de salidas alternativas hasta antes de dictarse sentencia; ello, en concordancia con la previsión del art 345 del CPP, que determina la posibilidad de oposición de incidentes y excepciones en el desarrollo de la audiencia de juicio oral; por lo que, concluyeron que no era factible la señalada devolución de antecedentes.