ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2

Fecha: 10-May-2019

esa determinación debió ser motivada

Conforme se observa, el argumento central para rechazar la solicitud del demandante de tutela, con relación a la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal planteada, se basó en que dicha petición debía tramitarse conforme al art. 345 del CPP; sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dejó establecido que una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, pendientes de resolución por parte del juez de instrucción penal, como aconteció en el presente caso; empero, si bien es cierto, que esta resolución puede ser diferida a juicio oral, como determinaron las autoridades demandadas; no es menos evidente, que esa determinación debió ser motivada; pero, del contraste de los fundamentos de la decisión asumida por los Jueces demandados, con el entendimiento precedentemente anotado, se advierte que ni el decreto de 31 de julio de 2018 ni el Auto de 3 de agosto del mismo año -por los que determinaron que la excepción de extinción formulada por el accionante podía ser considerada en juicio oral- no contiene la explicación sobre los motivos por los cuáles existe la necesidad de generar mayor debate en juicio para resolverla; en este entendido, el hecho de diferir la resolución de la excepción de referencia hasta etapa de juicio oral, sin la explicación antes señalada, en definitiva vulneró el derecho del acusado al debido proceso, lo que amerita la concesión de la tutela impetrada.