ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
esa determinación debió ser motivada
Conforme se observa, el argumento central para rechazar la solicitud del demandante de tutela, con relación a la devolución de antecedentes al Juzgado de Instrucción Penal Segundo, para la resolución de la excepción de extinción de la acción penal planteada, se basó en que dicha petición debía tramitarse conforme al art. 345 del CPP; sin embargo, en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se dejó establecido que una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, pendientes de resolución por parte del juez de instrucción penal, como aconteció en el presente caso; empero, si bien es cierto, que esta resolución puede ser diferida a juicio oral, como determinaron las autoridades demandadas; no es menos evidente, que esa determinación debió ser motivada; pero, del contraste de los fundamentos de la decisión asumida por los Jueces demandados, con el entendimiento precedentemente anotado, se advierte que ni el decreto de 31 de julio de 2018 ni el Auto de 3 de agosto del mismo año -por los que determinaron que la excepción de extinción formulada por el accionante podía ser considerada en juicio oral- no contiene la explicación sobre los motivos por los cuáles existe la necesidad de generar mayor debate en juicio para resolverla; en este entendido, el hecho de diferir la resolución de la excepción de referencia hasta etapa de juicio oral, sin la explicación antes señalada, en definitiva vulneró el derecho del acusado al debido proceso, lo que amerita la concesión de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.1.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.1.2.1 y 1.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 24
- esa determinación debió ser motivada
- Fragmento 26