Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0221/2019-S2
Fecha: 10-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial de 2 agosto de 2018, Héctor Antezana Mejía y el impetrante de tutela, interpusieron recurso de reposición, solicitando que mediante resolución fundamentada, se disponga la reposición de la providencia de 31 de julio del mismo año y se determine la anulación del decreto de radicatoria y la devolución de antecedentes al Juzgado de origen (fs. 444 y 445).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Artículo 314º.- (Trámites).-
- Artículo 315º.- (Resolución).-
- I.
- II.
- Se entenderá por primer acto del proceso
- …la acción penal en contra del recurrente (…) se inició el 12 de junio de 2003, así acredita la comunicación del inicio de la investigación presentada por el Fiscal Adjunto al Juez Cautelar (…) lo que significa que a los fines de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado, hoy recurrente, de conformidad a la norma prevista por el art. 5 del CPP, se considera que el proceso penal tuvo como primer acto el 12 de junio de 2003,
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- III.1.2.2. Durante la etapa del juicio
- Cabe señalar que, el entendimiento desarrollado en los puntos III.1.2.1 y 1.2.2 antes referidos, también es aplicable a los procesos que se tramitan con los arts. 314 y 345 antes de su modificación por la Ley 586, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de dicha Ley, que establece:
- 2)
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- Fragmento 24
- esa determinación debió ser motivada
- Fragmento 26