ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
1)
Valesca Jiménez Paz, ex Secretaria Municipal Administrativa y Financiera, en audiencia informó lo siguiente: 1) Ante la consulta del impetrante de tutela sobre sus descargos le comunicó que deberían estar en la Unidad de Archivo; 2) Ya es un año y ocho meses que trabaja en el ente edil, y si el desembolso se hace en la gestión, el personal que manejó el recurso tiene un plazo que el Ministerio de Economía y Finanzas concede para el cierre de gestión, para entregar los estados financieros y los descargos de la gestión para su evaluación; 3) Según el manual de funciones y reglamentos, en su condición de Secretaria Municipal Administrativa y Financiera, no tenía como función la recepción de documentos, existen Auxiliares Contables para esa función con sello y firma, que junto a la responsable de presupuesto se encargan de custodiar la documentación y archivarla; 4) No tiene acceso a la documentación, salvo una autorización expresa podría sacar las copias que pide el solicitante de tutela; y, 5) Si bien es evidente que se manejaron recursos y se cumplieron los objetivos por los cuales se sacaron los fondos en avance, la Unidad de Auditoria Interna, debería evaluar las copias de los fondos en avance y cuando llegue la Contraloría puede valorar la documentación para constatar que se encuentran los respaldados.
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO