ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
recepción 10 de enero de 2018
En el marco de los señalado, el impetrante de tutela presentó las siguientes peticiones al indicado ente edil: Memoriales en el que solicitó la legalización de documentos, con fecha de recepción 10 de enero de 2018, conminatoria de búsqueda de documentación y consiguiente legalización de fotocopias de descargo de 22 de febrero del indicado año; reiterando su petición de legalización de documentos presentados como descargo al Gobierno Autónomo Municipal de Uncia, que fue recepcionado el 28 de marzo del señalado año; asimismo, un escrito por el que expresó, que para efectos del art. 28, 29 de la LACG, solicitó requerimiento de informe bajo conminatoria, que fue recibida el 12 de abril del mismo año; y solicitud de instrucción de proceso administrativo y consiguiente reposición de documentos originales con responsabilidad penal o civil, con fecha de recepción 14 de mayo de ese mismo año, entre otros.
Del detalle precedente, se advierte que todas las peticiones se encuentran vinculadas a descargos presentados por el impetrante de tutela, para la rendición de cuentas de los desembolsos efectuados en gestiones anteriores en el área de educación que presuntamente no fueron registrados en el sistema, cuya rendición de cuentas se le exige por el propio Gobierno Autónomo Municipal de Uncía; en cuyo marco, el impetrante de tutela solicitó se ordene a los demandados la legalización de documentos de descargo que cursan en los archivos del indicado Gobierno Autónomo Municipal de Uncía y el registro del descargo en el sistema contable SIGEP.
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO