ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
con fecha de recepción en las instancias pertinentes
Entre el 2004 a 2011, desempeñó el cargo de Director Distrital de Educación del Municipio de Uncía, en el que realizó diversas actividades y una ejecución de fondos asignados en los presupuestos municipales de Bs37 760.- (treinta y siete mil setecientos sesenta bolivianos) y Bs19 000.- (diecinueve mil bolivianos), en distintas fechas; respecto a dichos gastos cumplió oportunamente con la rendición de cuentas debidamente documentadas con facturas y recibos de descargos, con fecha de recepción en las instancias pertinentes, cuya responsable de ese entonces fue Valesca Jiménez Paz, ex Secretaria Municipal Administrativa y Financiera del Gobierno Autónomo Municipal de Uncia. Sin embargo, fue citado por la Unidad Administrativa de dicha entidad, exigiéndole cumplir con la rendición de cuentas, hasta asumir el pago de los mencionados fondos con la firma de compromisos, presuntamente por no haber rendido cuentas, por lo que aparece en el sistema como deudor, de lo que se infiere que los funcionarios de esa oportunidad no tuvieron el cuidado de ingresar los datos de la rendición de cuentas en el sistema.
Se apersonó ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) y presentó sus descargos en fotocopias con constancia de recepción, pidiendo la legalización de la documentación de descargo presentada oportunamente, sin obtener un resultado positivo, con el pretexto de que no se encontraron los documentos originales; no obstante la búsqueda realizada, por lo que no podían legalizar dicha documentación; tampoco la ex funcionaria Valesca Jimenez Paz, dio razón de los documentos requeridos, limitándose a señalar que cumplió como debió ser.
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO