ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
II.2.
II.2. Por nota de atención CITE SAF/0030/2015 de 2 de diciembre, suscrita por Eduardo Patty Condori; Alcalde, Valesca Jiménez Paz; ex Secretaria Administrativa y Financiera y Marcelo Balderrama Rivero; Director Jurídico, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía, comunicaron al accionante, que según los registros de la cuenta 11321 cuentas por cobrar, figuraba como deudor al 30 de noviembre de 2015, por lo que debía presentar su rendición de cuentas y documentos de respaldo ante el Departamento Contable y Administración, en el plazo de cuarenta y ocho horas, advirtiendo que se iniciaran las acciones pertinentes en caso de incumplimiento; asimismo, por nota de atención CITE SAF/0030/2016 de 23 de noviembre, suscrita por los mismos servidores públicos, comunicaron al accionante que, según los registros de la cuenta 11321 Cuentas por Cobrar, figura como deudor al 23 de noviembre de 2016, por lo que tenía que presentar su rendición de cuentas y documentos de respaldo ante el mismo departamento, con similar advertencia (fs. 53 a 54).
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO