ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
MAGISTRADO
[1]El Cuarto Considerando, señala: “El derecho de petición es considerado como un derecho fundamental del ser humano, consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado, constituyéndose en un instrumento de particular importancia para que la sociedad civil pueda controlar a sus autoridades y hacer valer sus derechos. Es así que el derecho a formular peticiones contenido en el art. 7-h) constitucional se refiere precisamente al derecho fundamental cuyo núcleo esencial comprende la respuesta pronta y oportuna, resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición”.
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO