ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0276/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
a)
Eduardo Patty Condori; Alcalde Municipal y Álbaro García Mena; Secretario Municipal Administrativo y Financiero ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Uncia, presentaron informe escrito cursante a fs. 24 y vta., en los siguientes términos: a) El 14 de mayo de 2018, recibieron el memorial de la misma fecha, suscrito por el solicitante de tutela, en la que pidió inicio de proceso administrativo y reposición de documentos originales; b) El 26 de julio de 2018, recibieron una nota de 23 de julio del mismo año, por el que el impetrante de tutela solicitó, fotocopias legalizadas del informe de los manejos económicos que realizaron en la gestión que le tocó desempeñar a Valesca Jiménez Paz en el Gobierno Autónomo Municipal; c) Del Libro detallado de Auxiliares, se tiene que en la gestión 2009, el solicitante de tutela, realizó el manejo de dineros como Fondos de Avance, algunos de los cuales fueron descargados y otros no, por lo que tenía un saldo de Bs149 935,60.- (ciento cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cinco 60/100 bolivianos); dineros que fueron arrastrados a la gestión 2010, en la que realizó el descargo de los diferentes montos, conforme a Libro detallado de Auxiliares, quedando un saldo de Bs. 56 651,00.- (cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y un bolivianos); d) Mediante Nota Cite SAF/INF.ADM/014/2018 con “…ref. Informe sobre descargo y legalización de descargo…” (sic), se le hizo conocer al solicitante de tutela que no se encontraron los archivos de la documentación original de descargo del monto de Bs56 651,00.-, por lo que no se pueden entregar copias legalizadas, nota que fue debidamente recibida por el accionante; e) Los originales de los valores que indicó el impetrante de tutela y que son distintos a los montos del informe, no existen dentro el municipio, por lo que fue imposible llevar ante la autoridad judicial los descargos; f) El solicitante de tutela presentó una serie de memoriales y en su oportunidad fueron contestados, por lo que no puede argüir que no recibió atención a sus peticiones por parte del Gobierno Municipal; g) En su oportunidad la MAE el “…15 de agosto…” (sic) ya remitió a la instancia disciplinaria del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía para la apertura de procesos en relación a la denuncia que realizó el accionante sobre la supuesta inexistencia de los descargos que en su momento realizó; y, h) El ahora impetrante de tutela, no cumplió en su momento la rendición de cuentas de las gestiones 2009 y 2010 en observancia a la extensa normativa prevista en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y Ley de Procedimiento Administrativo; en ese entendido, la acción de amparo constitucional no es para liberar al impetrante de tutela de sus problemas de irresponsabilidad, así como de la irresponsabilidad de los funcionarios de esa época. Por lo expuesto solicitaron deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- con fecha de recepción en las instancias pertinentes
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- supone el derecho a obtener una pronta resolución
- núcleo esencial
- falta de respuesta material y en tiempo razonable
- no es permisible
- III.2. Análisis del caso concreto
- recepción 10 de enero de 2018
- recibido personalmente por el accionante el 11 de agosto de 2018
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO