ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
Gonzalo Alcón Aliaga, Presidente y Vicente Remberto Cuellar Téllez, Director Nacional de RR.HH., ambos del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, presentaron el informe escrito de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 87 a 90, reproducido en audiencia de acción de amparo constitucional en los siguientes términos: a) El accionante no mencionó que planteó el recurso de revocatoria ante el Consejo de la Magistratura, mismo que fue desestimado por presentarse en forma extemporánea; b) La Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 44/2018, fue objeto de recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, mismo que se encuentra pendiente de resolución, por lo tanto no está ejecutoriado y se agotó la vía recursiva; y, c) Todos los cargos en el Órgano Judicial sean vocales, jueces, servidores jurisdiccionales, administrativos actuales y de nueva creación, sin exclusión alguna, por mandato legal son provisorios y transitorios, por lo que la destitución impetrante de tutela no es un acto ilegal, puesto que el mismo no goza de inamovilidad laboral pese a ser padre progenitor; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- provisionalmente
- CONFIRMAR