ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

improcedente

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima de la Capital del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 28 de noviembre de 2018, cursante de fs. 242 vta. a 250 vta., declaró “improcedente” (sic) -lo correcto es denegó- la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: 1) No puede existir acceso a la acción de amparo constitucional cuando en los hechos no se agotó la vía administrativa ante el Consejo de la Magistratura, que reconoce conforme al reglamento el recurso de revocatoria que no motivó un pronunciamiento de fondo porque fue presentado de manera extemporánea; 2) La desestimación del recurso de revocatoria por presentación extemporánea no se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo, como tampoco la extensión del Memorándum de agradecimiento de servicios, por tratarse de un funcionario de libre nombramiento, lo que ocasionó que no se pueda realizar valoraciones pertinentes, por la falta de acuciosidad de la parte demandada; y, 3) No se cumplió el principio de subsidiariedad, por lo que la Jueza de garantías no puede ingresar al análisis de fondo de la presente acción de amparo constitucional.