ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia que las autoridades demandadas de forma arbitraria e ilegal le cesaron del puesto de Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, sin considerar su condición de padre progenitor de un menor de un año de edad, omitiendo cumplir con la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 44/2018 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, a pesar de su legal citación.

Ahora bien, precisada la problemática jurídica denunciada en el caso en revisión, con carácter previo corresponde referirse al fundamento expuesto por la Jueza de garantías para declarar la “improcedencia” por subsidiariedad de esta garantía constitucional, con relación a que el peticionante de tutela al interponer en forma extemporánea el recurso de revocatoria contra el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0941/2018                  -a través del cual le cesaron en sus funciones- no agotó la vía administrativa; razonamiento contrario al precedente constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, que establece que en los casos de mujer embarazada o padres progenitores de niños menores de un año de edad, no es imprescindible que se agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para activar la jurisdicción constitucional, a efectos de denunciar la vulneración  de sus derechos fundamentales invocados como lesionados, toda vez que no se puede exigir el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus. Por consiguiente, al ser evidente que el peticionante de tutela a momento de formular la presente acción de amparo constitucional se constituía en padre de un niño menor de un año de edad (conforme se tiene del certificado de nacimiento de AA que cursa a fs. 10, en el que se evidencia que nació el 1 de marzo de 2018) se concluye que Juan Carlos Ponce Villa, gozaba de una protección constitucional reforzada, siendo aplicable la excepción del principio de subsidiaridad que rige la acción de amparo constitucional.

En ese entendido, acorde a la jurisprudencia constitucional desglosada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional plurinacional, ante un despido ilegal e injustificado efectuado por la parte patronal, el trabajador tiene la posibilidad de acudir ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo denunciando este aspecto, a fin que dicha instancia administrativa una vez verificado el despido injustificado, emita una Resolución de Conminatoria de Reincorporación a su favor, la cual es de cumplimiento obligatorio y en el supuesto caso que la parte patronal se rehusé al cumplimiento de la misma, en previsión del art. 10.IV del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, el trabajador puede activar la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, para lograr su acatamiento; sin embargo, este Tribunal con carácter previo a disponer el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación se encuentra impelido de verificar la pertinencia de dicha Conminatoria es decir, si la misma fue emitida a favor de un trabajador que se encuentre bajo la protección de la Ley General del Trabajo y su normativa complementaria.

Ahora bien, del análisis de la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 44/2018, se evidencia que la misma hace alusión a los antecedentes del caso, para luego concluir que Juan Carlos Ponce Villa, ejerció funciones de Encargado “Distrital” de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, hasta el 15 de agosto de 2018 de manera continua e ininterrumpida, habiendo acreditado que a momento de la denuncia efectuada era padre progenitor de un niño de cinco meses cumplidos, aspecto que no fue considerado por la parte empleadora cuando retiraron al servidor público de su trabajo inobservando los Decretos Supremos (DD.SS.) 0496 y 0012.