ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

provisionalmente

Por otra parte, en cuanto a la denuncia efectuada por el accionante referente a que las autoridades demandadas sin considerar su condición de padre progenitor de un niño menor de un año de edad le desvincularon de su fuente laboral, conforme se anotó en la Conclusión II.1 de este fallo, se evidencia que mediante Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 552/2015, Juan Carlos Ponce Villa -hoy impetrante de tutela-, fue “asignado provisionalmente al cargo” de Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, designación provisional que era de conocimiento del demandante de tutela, habida cuenta que acorde al haberse declarado la transitoriedad de todos los cargos del Órgano Judicial, en virtud a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010 -Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional- cuyo art. 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010 -Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Publico-, a través del art. 6.I de la Ley 212, se otorgó a todas las instituciones que forman parte del Órgano Judicial la posibilidad de designar personal en forma provisional al instituir dicha norma legal que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura”; razones por las cuales, el peticionante de tutela no se encuentra dentro de la carrera administrativa judicial, al no haber ingresado a trabajar al Consejo de la Magistratura a través de un concurso de méritos y examen de competencia, sino por una invitación directa.

En consecuencia, si bien el accionante a tiempo de formular la presente acción de defensa tenía la condición de padre progenitor de un menor de un año de edad, conforme se evidencia del certificado de nacimiento de AA, que establece como fecha de nacimiento el 1 de marzo de 2018      (fs. 10); acorde a la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.4 de este fallo constitucional plurinacional, no goza de estabilidad ni inamovilidad laboral, toda vez que fue designado en forma provisional como Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura; razón por la que, no le alcanza la protección constitucional de los derechos que invoca como vulnerados, coligiéndose de ello, que el agradecimiento de servicios emitido por parte de las autoridades demandadas no conculcaron ningún derecho, circunstancia por la que corresponde denegar la tutela.