ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado,

De lo anotado precedentemente, así como del Memorándum                                     CM-DIR.NAL. RR.HH. 552/2015 emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, se advierte que Juan Carlos Ponce Villa     -hoy accionante-, fue “asignado provisionalmente al cargo” de Encargado de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, entidad que no se encuentra dentro del ámbito de protección de la Ley General del Trabajo sino de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, habida cuenta que, por previsión del  art. 164.I de la LOJ, el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial, por ende resulta aplicable el art. 3 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) que con relación al ámbito de aplicación en su parágrafo I, establece que: “El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado, independientemente de la fuente de su remuneración”; instituyendo en su parágrafo III que: “Las carreras administrativas en los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, Escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del Ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto”, norma que guarda relación con el art. 184.II de la LOJ que prevé “Las servidoras y los servidores del Consejo de la Magistratura y de la Dirección Administrativa y Financiera, estarán sometidos disciplinariamente al Estatuto del Funcionario Público y sus reglamentos” (las negrillas son nuestras).