ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designado provisionalmente como Encargado “Distrital” de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura, a través del Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 552/2015 de 13 de noviembre, desempeñando sus funciones con responsabilidad, eficiencia y ética profesional; más adelante, dio a conocer a la Unidad de RR.HH. el nacimiento de su hijo AA, mediante Notas con CITE: EUCF-CM 035/2018 de 26 de enero y EUCF-CM 069/2018 de 22 de igual mes, adjuntando carnets de salud, un documento de reconocimiento ad vientre y certificado de nacimiento; no obstante lo referido, fue cesado de sus funciones el 15 de agosto de 2018, sin que la Responsable de RR.HH. le haya notificado con el Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0941/2018 de 14 de agosto y sin que exista una resolución del Pleno del Consejo de la Magistratura, presencia de supuestos testigos y pese a negarse a recibir dicho documento; por lo que, se encuentra en total indefensión además señala que la causal de despido no este prevista en la norma constitucional, Ley del Órgano Judicial, Acuerdo “155/2017” o el Reglamento Interno de Control de Personal Área Administrativa del Órgano Judicial, en flagrante vulneración de sus derechos, de su esposa y su hijo menor.
Ante esa situación presentó su denuncia por desvinculación laboral ilegal y arbitraria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, previo los trámites de ley, dicha entidad emitió la Resolución de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 44/2018 de 26 de septiembre, que no fue cumplida por los demandados, a pesar de su legal notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- con la finalidad de otorgar certeza jurídica al justiciable, corresponde establecer las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; ii) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, iii) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador”
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Ley de Transición para el
- En caso de acefalías de
- se verifica que la designación del ahora accionante
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- El ámbito de aplicación del presente Estatuto abarca a todos los servidores públicos que presten servicios en relación de dependencia con cualquier entidad del Estado,
- la atribución de emitir conminatorias de reincorporación a fuentes de trabajo otorgadas al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus diferentes Jefaturas Departamentales de Trabajo, en aplicación del DS 0495
- provisionalmente
- CONFIRMAR