ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0329/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

En caso de acefalías de

En coherencia con la jurisprudencia desarrollada, el art. 6.I de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011 -Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional-, prevé que: “En caso de acefalías de vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial del Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunales Departamentales de Justicia; la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, según corresponda y excepcionalmente, tendrán la facultad de designar a dichas autoridades y personal de forma provisional, de las nóminas aprobadas por el pleno del Consejo de la Judicatura” (negrillas añadidas).

Bajo ese contexto, en mérito a que por previsión del art. 164 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial, toda vez que es responsable del régimen disciplinario de las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especializadas; del control y fiscalización de su manejo administrativo y financiero en la formulación de políticas de su gestión, la jurisprudencia desarrollada precedentemente es aplicable a los servidores públicos que desempeñan funciones en dicha entidad, concluyéndose de ello que mientras no se efectué el proceso de implementación de la carrera judicial de los cargos del Consejo de la Magistratura y demás instituciones que forman parte del Órgano Judicial, todas las designaciones de personal que se realicen son de forma provisional.