PLURINACIONAL 0225/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0225/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

1)

El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó la fundamentación de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) Se demostró con documentación que él no fue objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; 2) Para acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena, no es necesario que la sentencia se encuentre ejecutoriada, no siendo óbice para que la Jueza otorgue el señalado beneficio; y, 3) Ante la ausencia de un informe por parte de la autoridad demandada a pesar de su legal citación, se presume la veracidad de los hechos ilegales.