1)
El accionante por intermedio de sus abogados, ratificó la fundamentación de la acción tutelar presentada y ampliándola señaló que: 1) Se demostró con documentación que él no fue objeto de condena anterior por delito doloso en los últimos cinco años; 2) Para acceder al beneficio de la suspensión condicional de la pena, no es necesario que la sentencia se encuentre ejecutoriada, no siendo óbice para que la Jueza otorgue el señalado beneficio; y, 3) Ante la ausencia de un informe por parte de la autoridad demandada a pesar de su legal citación, se presume la veracidad de los hechos ilegales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad excepcional
- tratándose de solicitudes de suspensión condicional de la pena, cabe señalar que deben ser resueltas por la misma autoridad judicial que dictó la sentencia; la cual, de acuerdo al art. 403.9 del CPP, pueden ser apeladas incidentalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
