PLURINACIONAL 0225/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0225/2019-S1

Fecha: 07-May-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, emergente de una salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió Sentencia condenatoria imponiéndole una sanción de tres años de reclusión, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; consiguientemente, en observancia al art. 366 del CPP, solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, la cual fue rechazada bajo el argumento de que en el Certificado emitido por el REJAP se cuenta con el registro de dos declaratorias de rebeldía, incurriendo en una interpretación errónea del artículo referido precedentemente.

De la revisión del expediente y planteada la problemática, éste Tribunal concluye que corresponde aplicar al caso que nos ocupa, la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que cuando se cuenta con los recursos o medios de impugnación ordinarios, los mismos deben ser agotados antes de acudir a la vía constitucional; es así que, en el presente caso ante el rechazo de la suspensión condicional de la pena, el accionante podía impugnar la resolución siendo este el medio o mecanismo oportuno mediante el cual pudo hacer prevalecer sus derechos; consiguientemente, al no haber hecho uso de dicho mecanismo no agotó la jurisdicción ordinaria penal.

Consecuentemente, conforme a lo señalado supra, el impetrante de tutela debió agotar la vía ordinaria de acuerdo a lo previsto por el art. 403.9 del CPP, antes de plantear la presente acción de libertad; toda vez que, de la documentación cursante se evidencia que el peticionante de tutela no apeló al rechazo a su solicitud de suspensión condicional de la pena, para de esa manera restituir los derechos supuestamente lesionados; máxime si la autoridad demandada a momento de notificar a las partes con la resolución, cuestionada advirtió a las partes que tenían la posibilidad de recurrir a la apelación incidental de dicha resolución; por lo que, éste Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de la problemática planteada; por cuanto, el prenombrado no utilizó el medio idóneo para reclamar lo que ahora impugna a través de este mecanismo de defensa constitucional.