a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se determine: a) Que la autoridad demandada o en su defecto la Jueza de turno, en el plazo de veinticuatro horas emita Auto motivado concediendo la suspensión condicional de la pena; b) Se condene a la autoridad demandada a la reparación de daños, perjuicios y costas; y, c) Se remitan antecedentes a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba a efecto de que se tomen las acciones disciplinarias correspondientes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad excepcional
- tratándose de solicitudes de suspensión condicional de la pena, cabe señalar que deben ser resueltas por la misma autoridad judicial que dictó la sentencia; la cual, de acuerdo al art. 403.9 del CPP, pueden ser apeladas incidentalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
