I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, se le imputó formalmente por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, disponiéndose el 3 de octubre del mismo año su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba; posteriormente, la autoridad fiscal previo acuerdo de una salida alternativa, presentó ante la autoridad jurisdiccional requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado, señalándose audiencia para el 3 de diciembre del referido año, una vez instalada la misma previo cumplimiento de las formalidades procesales, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de Quillacollo del citado departamento -ahora demandada-, dictó Sentencia condenatoria por el delito mencionado precedentemente, imponiéndose una sanción de tres años de privación de libertad, a cumplirse en el indicado Centro Penitenciario.
En aplicación del art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena, arguyendo que se cumplen los requisitos exigidos por la normativa señalada, aspecto que se encuentra acreditado en el certificado de antecedentes penales del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).
La referida solicitud fue rechazada por la autoridad mencionada, argumentando que en el certificado citado existen dos declaratorias de rebeldía; consiguientemente, no se habría cumplido con el último requisito previsto por el art. 366 del CPP; siendo esta interpretación errónea, vulnerando los derechos al debido proceso y a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad excepcional
- tratándose de solicitudes de suspensión condicional de la pena, cabe señalar que deben ser resueltas por la misma autoridad judicial que dictó la sentencia; la cual, de acuerdo al art. 403.9 del CPP, pueden ser apeladas incidentalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
