concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) La Jueza de Instrucción Penal de turno por vacación judicial emita nuevo Auto Interlocutorio en el plazo de veinticuatro horas de entregada la copia de esta Resolución y previa citación a las partes, donde se deberá definir la situación jurídica del acusado garantizando el pleno ejercicio a la defensa; y, b) El Tribunal de garantías no dispone la libertad del accionante, la misma debe ser definida por la autoridad a cargo del proceso; bajo los siguientes fundamentos: 1) Solamente la existencia de una sentencia condenatoria en los últimos cinco años inviabilizan la aplicación del beneficio del perdón judicial o suspensión condicional de la pena, más de ninguna manera una declaratoria de rebeldía, misma que es registrada en el REJAP con otros fines procesales; y, 2) La “SCN° 075/15-S de 11/Feb/15” (sic) estableció que el juez o tribunal a momento de dictar sentencia directamente corresponde conceder los beneficios del perdón judicial o suspensión condicional de la pena y que estos beneficios en caso de que sean procedentes deben cumplirse sin la necesidad de que la sentencia de primera instancia adquiera calidad de cosa juzgada. En consecuencia al negar aplicar la suspensión condicional de la pena por los registros de declaratorias de rebeldía resulta ser excesiva y afecta de manera directa la libertad del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad excepcional
- tratándose de solicitudes de suspensión condicional de la pena, cabe señalar que deben ser resueltas por la misma autoridad judicial que dictó la sentencia; la cual, de acuerdo al art. 403.9 del CPP, pueden ser apeladas incidentalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
