III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; toda vez que, emergente de una salida alternativa de procedimiento abreviado, se emitió Sentencia condenatoria imponiéndole una sanción de tres años de reclusión, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, consiguientemente, en observancia al art. 366 del CPP, solicitó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, la cual fue rechazada bajo el argumento de que en el Certificado emitido por el REJAP se cuenta con el registro de dos declaratorias de rebeldía, incurriendo en una interpretación errónea del artículo referido precedentemente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad excepcional
- tratándose de solicitudes de suspensión condicional de la pena, cabe señalar que deben ser resueltas por la misma autoridad judicial que dictó la sentencia; la cual, de acuerdo al art. 403.9 del CPP, pueden ser apeladas incidentalmente
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
