SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2

Fecha: 02-May-2019

debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,

Este entendimiento fue modulado por la SCP 1888/2013 de 29 de octubre refiriendo en lo pertinente que: Ahora bien, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica, es necesario modular la SCP 0185/2012 y el primer supuesto de las subreglas anotadas por la Sentencia Constitucional Plurinacional antes glosada y, en ese sentido, debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo; pues se entiende que, en el primer caso, no se está ante la comisión de un delito y, por lo mismo, el juez cautelar no tiene competencia para el conocimiento del supuesto acto ilegal, y en el segundo, existe una  dilación e incumplimiento de los plazos procesales por parte de la autoridad fiscal o, en su caso, policial, que bajo ninguna circunstancia puede ser un obstáculo para el acceso a la justicia constitucional”.

De lo que se colige que cuando concurran alguno de los tres supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, no se podrá ingresar al análisis de fondo de los reclamos presentados directamente ante la justicia constitucional, sino que se deberá acudir a la instancia competente previamente a reclamar agravios ante esta jurisdicción, salvo que se demuestre que haya peligro a la vida del accionante, evidente dilación en la actividad procesal penal habiendo privación de libertad o cuando se demuestre que la amenaza o restricción de libertad haya sido provocada por un procesamiento indebido y el demandante se encuentre en absoluto estado de indefensión, siendo el hecho denunciado como lesivo la causa directa de la afectación a su libertad.