SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0188/2019-S2
Fecha: 02-May-2019
I.1.1.Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de extorsión, estafa, contribución y ventajas ilegítimas, el 28 de noviembre del 2018, se constituyó personal del “DACI”, y sin mandamiento de allanamiento la detuvieron y condujeron a instalaciones de la FELCC, donde la retuvieron hasta altas horas de la noche, impidiéndole ver a sus abogados, luego fue llevada ante Eddy Junior Flores y Tomás Choque Condori, Fiscales de Materia de turno, quienes levantaron un acta y directriz de requisa y secuestro de objetos personales, de manera que conservaron su cartera y su contenido, en ese contexto, tomaron su declaración y dieron lectura a la acción directa y denuncia interpuesta por el Ministerio de Justicia, asimismo, refiere que se encuentra detenida en celdas de la FELCC, sin mayor información y en razón a un allanamiento ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- LA IMPROCEDENCIA
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno.
- debe señalarse que es posible la presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo de la subsidiariedad excepcional,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR